lunes, 10 de agosto de 2009

Ley de Impacto Ambiental, CABA

Ley de Impacto Ambiental. Ley nº 123 y su modificada por Ley nº 452, BO nº 1261
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Diciembre, 1998

- Determina el procedimiento técnico/administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para :
a) Establecer el derecho de las personas a un ambiente sano
b) Preservar el patrimonio... y la calidad visual y sonora

- Art. 3: Impacto Ambiental es cualquier cambio neto, positivo o negativo, consecuencia directa o indirecta de acciones que puedan alterar la salud, la calidad de vida o la capacidad productiva.
- Art. 5: Las actividades de relevante efecto deben someterse a EIA como requisito previa a su ejecución (incluso las actividades del gobierno)
- Art. 7: Creación de Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental y Consejo Asesor permanente
- Art. 8: Las actividades sin relevante efecto deberán presentar DDJJ´+ inscripción en registro y solo cumplir los pasos a) y b) de EIA
- Art. 9: Etapas, a) Solicitud categorización; b) Categorización con o sin relevante efecto; c) Presentación manifiesto y estudio de IA; d) Dictamen técnico; e) Audiencia pública con interesados y potenciales afectados; f) Declaración de IA; g) Certificado de Aptitud Ambiental
- Art. 12: Categorización según: rubro, localización, riesgo potencial sobre recursos, la dimensión, la infraestructura de servicios públicos a utilizar, las potenciales alteraciones urbanas o ambientales, según normas particulares vigentes en CABA
- Art. 13: Define las actividades presumibles de relevante efecto. No se indican antenas ni infraestructura de telecomunicaciones. Solo indica "Obras relevantes de infraestructura de prestadoras de servicios públicos o privados"
- Art. 19: describe el Manifiesto y el EIA
- Art. 21 a 30: Indica los plazos requeridos por los pasos a) al g) de la EIA
- Art. 41: Se crea el Registro Gral. de consultores e infractores, que incluye sancionados y suspendidos
- Art. 48: Consejo Asesor permanente (sólo consultivo): Universidades, Ctos. de investigación, ONGs, asociaciones profesionales, etc.
- Art. 50: Seguimiento y vigilancia. Alcances
- Art. 51: Ley supletoria de Procedimientos Administrativos
- Año 2000: Se crea la Comisión Técnica de Antenas y RNI en el marco del CAP de la Ley 123
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